Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo en los servicios educativos.
Deben homologarse, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones y las condiciones de trabajo de todos los profesionales docentes que ejerzan sus funciones en puestos de trabajo de los servicios educativos en régimen de comisión de servicios.
Norma publicada: 10 de julio de 2009