Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición transitoria quinta. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo en los servicios educativos. Deben homologarse, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones y las condiciones de trabajo de todos los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo en los servicios educativos.

Deben homologarse, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones y las condiciones de trabajo de todos los profesionales docentes que ejerzan sus funciones en puestos de trabajo de los servicios educativos en régimen de comisión de servicios.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del codigo?

Disposición transitoria quinta. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo en los servicios educativos. Deben homologarse, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la…

¿El Artículo Disposición transitoria quinta del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.